La publicidad es un factor importante a la hora de dar a conocer nuestro negocio y se utiliza a menudo para promocionarnos y llegar a nuestros potenciales clientes, ya sea con publicidad convencional como con nuevos medios y herramientas online.

Pero… ¿sabías que esta publicidad es deducible? 

Si los gastos realizados en publicidad tienen relación directa con la actividad principal de tu negocio, podrán ser fiscalmente deducibles.

Estos gastos podrás deducírtelos tanto en el IVA y el IRPF como en el impuesto de sociedades. Eso sí, deben cumplir con ciertos requisitos legales que permitan su deducción.

 

¿Cuáles son los requisitos para deducir gastos en publicidad?

 

1. El primer requisito es que los gastos deben estar relacionados y vinculados a la actividad económica y comercial principal del negocio. Tal y como indica la Agencia Tributaria, que estén “afectos a la misma”.

2. El siguiente punto es la justificación, deben tener factura o recibos que indique la operación realizada.

3. También se deben registrar contablemente. Como autónomo, debes incluirlo en los libros de registro de gastos e inversiones. Si tus gastos en publicidad cumplen con estos 3 requisitos descritos, el importe económico del gasto se podrá incluir en las declaraciones/liquidaciones impositivas.

 

Gasto en “Atención a Clientes y Proveedores” 

 

Pero hay matizaciones. Debemos prestar especial atención al gasto en “Atención a Clientes y Proveedores”, es decir, gastos publicitarios para promocionar la venta de productos y servicios.

Un ejemplo son los calendarios o camisetas corporativas, ya que son el merchandising que se entrega en nombre de tu negocio.

 

¿Cómo puedo deducir ese tipo de gasto?

Como autónomo podrás contabilizar este gasto para el Impuesto del IRPF, ya que es un gasto en las “relaciones públicas” con Clientes y Proveedores, repetido a lo largo del tiempo.

Como empresa podrás deducir el gasto para el Impuesto de Sociedades. El proceso es idéntico que en el IRPF, ya que este tipo de gasto se considera deducible para la Empresa.

Pero atención, existe un requisito importante. Los gastos en este tipo de publicidad tan solo pueden ser un máximo del 1% del Importe neto de la cifra de negocios (Facturación) de la Empresa en el año.

Solo serán deducibles en el impuesto del IVA, aquellos productos publicitarios que se hayan entregado a Clientes y Proveedores, y que se ve de forma visible y clara el nombre o logo del negocio.

Además, deberá considerarse producto de escaso valor. Se considera bien de escaso valor, cuando en el año, han sido entregados a un mismo destinatario productos que en su totalidad no superan los 200€.

 

Puede sonar complicado, pero tranquilo, existen asesores fiscales como los de Declarando.es, que te pueden ayudar a deducir todos estos gastos en publicidad. Además, este asesor fiscal virtual, estudiará tu caso de forma personalizada y automática y evitará que incurras en errores que te puedan afectar en Hacienda.

 

¿Sabías que podías deducirte tus gastos en publicidad? ¿Quieres que te contemos más trucos y ventajas que tienes si eres autónomo? Cuéntanoslo todo en comentarios.

 

¡Y no te olvides compartirnos para que podamos llegar a más gente!